lunes, 10 de diciembre de 2012

Sentencia de reconocimiento de antigüedad de Tragsatec

El 12 de mayo de 2011, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emitía Sentencia 0079/2011 por la que estimando la demanda interpuesta por FES-UGT, a la que se adhirió CSI-CSIF, declaraba el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto, a que se les reconozca y computen, a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo que han prestado servicios bajo contratación temporal a la empresa TRAGSATEC, aún cuando haya podido existir una interrupción temporal de los servicios durante un tiempo superior a 31 días.

El 16 de mayo de 2012, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitía sentencia que ratifica el fallo de la Audiencia Nacional ante el Recurso de Casación 177/2011 presentado por Tragsatec contra la sentencia anterior.

En el mes de julio se iniciaron contactos con la Dirección para que nos informara de cómo iba a aplicar esta sentencia. Su respuesta ha sido que sólo va a hacer caso a lo que dicte un juez sobre denuncias particulares.

Madrid, 11 de septiembre de 2012

COMITÉ DE EMPRESA DE TRAGSATEC MADRID

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